esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano HENRY EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.114.668, y de este domicilio, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano HENRY EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10114.668, y de este domicilio, a favor de la hija de su esposa , AMY SALOME PIÑANGO PEREZ, venezolana, adolescente de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.855.097, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entrégues.....