Ahora bien, transcurrido en creces mas de un año, sin que el ciudadano ROMEL JOSE MARCHANT PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.490.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 426, ya subsano lo señalado por este Tribunal en el auto al que se ha hecho referencia supra, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROMEL JOSE MARCHANT PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.490.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 426. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de .....