considera quien aquí decide, que acordar lo solicitado por el abogado Guillermo A. Olivero García, resultaría un menoscabo al derecho a la defensa de la promovente, pues tal y como está señalado en la sentencia citada, dentro del lapso pueden promoverse cualesquiera de las pruebas nominadas e innominadas, debiendo el Tribunal evacuarlas aunque haya precluido el lapso a que se refiere la articulación probatoria, no así dejar a capricho de las partes la solicitud de tantas oportunidades para su evacuación, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, negar la revocatoria del auto dictado en fecha 25 de julio del presente año, solicitada por el abogado Guillermo A. Olivero García, plenamente identificado en autos, por resultar la misma un menoscabo al derecho a la defensa de la promovente, y así se decide.-