Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, que hubieren incoado los ciudadanos ROSA MARIA, LUIS MIGUEL, LUISA KARINA y CARLOS ALBERTO ROJAS MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.942.820, 11.657.133, 12.678.238 y 12.678.240, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ENMIG JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.600, en contra del ciudadano YOEL MARIA ROJAS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.068.878. Así se decide.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas generadas por el presente juicio. Así ta.....