Por todo lo anterior, este Tribunal tercero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio SOTILLO a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor de la Solicitante y su FAMILIA , concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, residencia de la Ciudadano RODOLFO ANTONIO ALBARRAN MENDOZA, con enfasis los fines de semana. Líbrense los oficios correspondientes al Ciudadano Directora del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004.13448
FECHA 13-09-2004