En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Abogada Damarys de Nobrega, Procuradora de Trabajadores del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de la ciudadana María José Tomas Sánchez, ya identificadas, contra la Sociedad Mercantil Restaurant Yuan Yuan F.P.
SEGUNDO: Se ordena a la accionada, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 000255-2008, dictada en fecha 27 de mayo de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, la inmediata reincorporación de la ciudadana María José Tomas Sánchez, antes identificada, al cargo que venían desempeñando para el mome.....