DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES interpuesta por la representante del Ministerio Público y en consecuencia decreta LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 49.1 Constitucional y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano NUMIDIO MIGUEL HERNADEZ GRANADINO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.209.204, natural de Cantaura Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 22/07/1960, de 44 años de edad, de estado civil casado, Grado de Instrucción Sexto grado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ANA GRANADINO Y MIGUEL HERNANDEZ ambos difuntos, residenciado Calle Venezuela, Nª35, Barrio Gumachito Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoát.....