Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano; en agravio del ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ en consecuencia, Ordena la remisión de estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar su comparecencia al citado Adolescente al Tribunal de Juicio, se le impone la Medida Cautelar, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Especial, según la cual se obliga a presentarse por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial.....