En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor de los imputados: ELIUD DANIEL CARRIZALES, quién es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.699, quien nació en fecha 27/03/´77, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Barbero, hijo de JESUS CARRIZALES (V) y de ADELAIDA ALFARO (V) residenciado en Urbanización Boyaca II , Sector 02, vereda 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ALEN ENRIQUE MORALES APARICIO, , venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 27/10/´78, de 25 años de edad, soltero, Mecanico Latonero, hijo de CLARA APARICIO (v) y de JESUS MIGUEL MORLAES (v), residenciado en urbanización Tronconal II, sector II, vereda 05, casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, titula.....