Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE JAVIER DIDECO GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-04-75, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.512.316, de estado civil casado, de profesión u oficio Tecnólogo Mecánico, hijo de los ciudadanos FRANCISCO DIDECO (F) y MARIA DE DIDECO (V), residenciado en el Conjunto Residencial Marina Beach, Apartamento 9-2, Torre A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participan.....