En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2.011.-
Segundo: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2.011.-
Tercero: Se condena en costas a la parte apelante.-
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ord.....