Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LOPEZ DE VALLEE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.236.712, respectivamente, asistida por la Abogada ALBANY DEL VALLE VALLEE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.