Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, introducida por el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.800.122, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISNARDI JOSE FIGUERA PATETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.072, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE FIGUERA MADRID y JOSE IGNACIO FIGUERA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.343.159 y 13.368.131 respectivamente; en consecuencia: PRIMERO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos ANTONIO JOSE FIGUERA ALEMAN y NELLY JOSEFINA MADRID SAUD, la cual existió desde el 27 de Junio de 2.001 hasta el día 03 de Febrero de 2014. S.....