Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: PEDRO CESAR MARTINEZ CUPARE y ANIBAL RAMÓN HENRRIQUEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.403.553 y V- 8.498.579, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Principal sector las flores, casa S/N, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimi.....