Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :Primero: INADMISIBLE la presente demanda por Resolución de Contrato de Opción a Compra de Inmueble, interpuesta por el abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GUARDIA CABELLO, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE COLMENARES ROMERO, identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, particularmente las contenidas en los artículos 5º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Segundo: Se declara NULO y s.....