este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República, notificándole de la presente decisión, con copia certificada de la misma. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para las partes comparecientes. Año 198º y 149º.