Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por la Defensora Público Penal abogado JUANA PADRINO MAIGUA del Acusado JOSE MANUEL RAMIREZ relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, considerando que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la referida solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.