Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano GRIELIDA DEL CARMEN DORTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.994.814, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil "NUEVA LINEA ITALIA, C.A", debidamente asistida por la CARMEN A. TOVAR, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.115, de éste domicilio; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.