Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente Demanda que por Acción reivindicatoria, hubiere incoado el ciudadano TOMÁS OSWALDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.011.025, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos de la sucesión ÁLVAREZ RUIZ, ciudadanos Rosa Rodríguez de Álvarez, Dámaso Álvarez Rodríguez y Josefina Álvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.314.739, 2.804.950 y 8.322.270, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Rojas Conde, inscrito en el IPSA, bajo el No. 44.456, en contra del ciudadano José Cupertino Paraqueimo, venezolano, mayo.....