En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, garantizándole a los demandados sus término de distancia; en tal sentido de conformidad con el artículo 211 del Código de procedimiento Civil se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del auto de fecha doce de noviembre de 2009, inclusive.- Admítase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas