D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: MIGUEL DAVID URBINA MATA, venezolano, cédula de identidad Nº V-21.388.255, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-12-1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL URBINA ORTIZ y MAIRA MATA, residenciada en VECINDA ROMULO GALLEGO, CALLEJON CEDEÑO, CASA N° 01, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI teléfonos 0424.8319603, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JUAN HERNANDEZ, de conformidad con los Articulo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 como el parágrafo .....