...En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente, que la única y última actuación de la parte demandante se realizó el día 08 de Agosto de 2012, sin que conste en autos actuación posterior alguna capaz de dar impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, por lo que es evidente que la paralización de la presente causa excede con creces el lapso de un (01) año a que se refiere la norma supra transcrita, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la PERENCION y por ende la EXTINCION DE LA INSTANCIA. Así se decide...