En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano JOSE DARIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.5.71.761, asistido por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, en contra de la ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.908, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona,.....