Ahora bien, este Juzgador, antes de su admisión hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Es obligación del tribunal determinar lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, precisando que la demanda no sea contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, en consecuencia observa el Tribunal que la presente solicitud de Entrega Material se refiere a una compra-venta donde el vendedor se reservo el derecho de usufructo así como lo establece el articulo 583 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye una limitación al derecho de propiedad, donde por voluntad de las partes lo constituyeron de por vida a favor del vendedor, lo que significa que la tradición material de la cosa vendida en el presente caso quedara suspendida hasta tanto ocurra la condición convenida entre las partes, así como lo establece el articulo 1264 del Código Civil el cual refiere que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han s.....