Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del Año MIL Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante el Registro Civil de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y habiéndose separado el DIECISEIS (16) de ENERO del año DOS Mil (2000), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NIURKA JOSEFINA VALDES SANTANA y JOSE MANUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilios distintos en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.584.643 y .....