Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio ANDRÉS JOSÉ MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en este caso, lo contenido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, y 3 de la Ley de Abogados, concatenado con el artículo 341 del citado Código, y en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones procesales, cursantes en el presente asunto desde el auto de admisión dictado el 25 de julio de 2017, inclusive, y así se decide.-