Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el abogado LUIS SALAZAR contra la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA VIAL, C.A, ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 21 de Febrero de 1.996, oportunidad en la cual este Tribunal Superior acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen,.....