Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOEN GRADO DE COAUTOR , previsto en los artículos 1 y 2 Numerales 3º, 4ª y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente; consecuencia lo sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA , por el Plazo de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 626 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta . Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta de.....