En tal sentido este Juzgador Abg. Joel Pérez Gil, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YORLEY CAROLINA VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.925.694, domiciliada en: la vereda 5, casa Nº 15, Boyacá 2, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, , para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: (Se Omit.....