Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Pedro José Goitia Guaina y Zarina Del Valle Carias Prepo, supra identificados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-