Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JHONNY JOSE TERAN FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.796.566, natural de Arena, Estado Anzoátegui, profesión u oficio Agricultura, fecha de nacimiento 28-08-1981 , de 23 años de edad, estado civil soltero , hijo de JOSE EUGENIO PLAZA (V ) y TRINIDAD TERAN FLORES (V), residenciado Urbanización El Placer, Vereda 1 casa N° 3, Valle Guanape, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251, numeral 2° y Parágrafo 1° y artículo 252 en su numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos al Órgano Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la Guardia Nacional para efectuar la inspección de l.....