Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: LEONALDO RAMON RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.879.823, y se ordena que en lo adelante, su apellido sea escrito así: RIVERA, que es lo correcto, y no RIVERO, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el apellido del Ciudadano LEONALDO RAMON RIVERA, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1464 del año 1967, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean .....