En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, esta Jueza Superior Accidental de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA JACINTA DURAN, en su condición de Juez Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 10 de Octubre de 2012, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por haber emitido opinión con relación al punto apelado, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-R-2012--000614, contentiva de RECURS.....