Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARLA GUEDES, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.434.738, asistida por el abogado RAFAEL NATERA, inscrito en e Instituto de previsión Social del Abogad bajo el Nº 55.192, contra la ciudadana BESTALIA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.309.161, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Así se decide.