CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, DECLARA de oficio de conformidad a lo previsto en los artículo 190 y 191, en relación a la facultad que le confiere el artículo 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones investigativas realizadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, con sede en la Ciudad de Clarines, del Estado Anzoátegui que rielan a los folios 4 al 10, ambos inclusive, de la primera pieza de este esta causa, al no estar facultada legalmente para ello, toda vez que de conformidad a lo estipulado en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compete al Ministerio Público la dirección de .....