Como pueden inferirse los hechos narrados en la presente denuncia conforman una situación que de acuerdo a las circunstancias en que ocurren, escapan al ámbito penal como bien lo expresa la solicitud Fiscal de desestimación al considerar "que los hechos denunciados por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DIAZ TIBERIO, no revisten carácter penal". --por lo que SE DESESTIMA LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal". Este Tribunal de Control en razón de que considera que la presente solicitud se ajusta a derecho, la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a la victima. Cúmplase.