Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Vía Ejecutiva, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ y CATHERINE ALLOCCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.251.838 y 8.254.226, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PÁRICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.732, y así de decide.- Cúmplase.-