Por todo lo antes expuesto y cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del Adolescente CESAR AUGUSTO RIVAS NOVA, de dos (13) años de edad actualmente, se evidencia que la misma hace constar que el apellido de la madre aparece como: "NOVA", dicha Partida fué expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando el apellido correcto de la madre es: "NAVAS", y en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui aparece la palabra "MO" cuando lo correcto e.....