Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado PEDRO PABLO JIMENEZ ARREAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.535.633, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/04/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: Pedro Jiménez y Geltrudi Arreaza, residenciado en Primera Transversal, Barrio Lindo, casa 34, Barcelona, cerca de Estadium, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordi.....