Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2010, que declaró la Perención en la presente causa, NULIDAD DE DOCUMENTO, intentado por la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAN MARTIN, C.A., contra la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA DE MARTINEZ.
SEGUNDO: se declara la perención breve en la presente causa, y se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2010.