En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana CAROLINA TERESA VERDE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-11.489.351, domiciliada en: la fundación Mendoza, manzana 15, nº 07, municipio bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el impreabogado bajo el nº 80.777; en contra del ciudadano PASCUAL ALBERTO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-11.481.255, domiciliado en la Avenida Juan de Urpin, casa nº 52, Barcel.....