Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal de DECLARACION DE AUSENCIA, propuesta por los ciudadanos GIOVANNI VEZZA SCANNAPIECO, ANA JESUS VEZZA SCANNAPIECO y MARIA ELENA VEZZA DE GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.470.421, 8.478.436 y 10.936.249, respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, la ciudadana ENMIG JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.600, contra el ciudadano ALESSANDRO VEZZA CARLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.470. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 421 del Código Civil, de acu.....