Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MATA HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístre.....