En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: EXCUSAR a la ciudadana LIGIA ELENA BARRIOS DE CISCAR, titular de la cédula de identidad N° 8.218.557, del cumplimiento de su deber como escabino, de conformidad con lo establecido en los numerales 2º y 3º del artículo 154 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.