este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación del de la sustitución de poder conferido a los abogados ANA GRACE QUIJADA, MERCEDES VANESSA CURIEL y JOSELIN VERONICA AZOCAR, formulada por la representación judicial de la parte demandada MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA), por lo que tiene validez y eficacia jurídica.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil ocho. Año 197º y 149º.