En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ROSALBA MARGARITA LIRA BUFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.353.067, domiciliada en: carrera 06-a, edificio laguna vista, piso 01, apartamento a-11, sector Rómulo Gallegos, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica p.....