en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ALFARO GUANIRE, GREGORIO ALEXANDER ALFARO CORREA, LISET JOSEFINA ALFARO GUANIRE, LISBETH MARIA ALFARO GUANIRE y VANESSA DEL CARMEN ALFARO GUANIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.327, V-14.432.656, V-16.491.353, V-17.359.304, V-19.839.819, respectivamente, domiciliados en la Calle 24 de Julio, Mesones, Sector El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.795, actuando en nombre propio y representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica .....