Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de adopción Plena de mayor de edad, que fuera intentada por los ciudadanos JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad nros. 8.202.096 by 5.468.749, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.686, mediante la cual solicitan la adopción de la ciudadana HERNANDEZ SANCHEZ GABRIELA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 23.522.923, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa.....