PRIMERO: Se confirma el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR JOSE MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.467.790, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (publicada en gaceta oficial Nº 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, vigente para la fecha de los hechos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR OPERAR LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia la extinción de la acción penal a favor del ciudadano EDGAR JOSE MATA, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el 99 del Código Penal, 468 ejusdem respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 8 y 300, numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y F.....