En ese sentido, quien aquí suscribe de una revisión de los medios probatorios adheridos al proceso por parte del actor en su escrito libelar, pudo constatar que los extremos de ley en lo que respecta al decreto de la cautelar, se encuentran llenos, entonces, este Tribunal en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3°; 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica o que se la evite, ordena el decreto de la cautelar solicitada por la parte actora. Así se decide.-